CONDICIONES
Las condiciones del contrato de arrendamiento de nuestras embarcaciones, en vigor desde el 1 de Mayo de 2023, son las siguientes:
La embarcación será patroneada exclusivamente por el patrón
designado en el contrato que se firmará antes de la entrega
de la embarcación y que dispondrá de la titulación suficiente
para el manejo de la embarcación alquilada.
El precio del alquiler será abonado por el Arrendatario de la
siguiente forma: el 25% en concepto de reserva a la
formalización de la misma, el 75% restante una semana
antes de la fecha prevista para la entrega de la embarcación,
No se considerará firme ninguna reserva hasta que no se
haya producido el ingreso del mencionado 25%. En el caso de
que por parte del Arrendatario se cancelara la reserva, se
estará a lo dispuesto en el Artículo 160 R.D. Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Para poder disponer de la embarcación, el Arrendatario
deberá hacer entrega a Aparatos Náuticos del Sureste, S.L.
en concepto de fianza de la cantidad de 2.000,00 euros.
En el precio del contrato no se encuentran incluidos ni el
consumo de combustible ni estadías en puerto distinto del de
base de la embarcación, que serán siempre por cuenta del
arrendatario.
El arrendatario deberá entregar la embarcación con el
depósito de combustible lleno, en caso contrario, abonará a
Aparatos Náuticos del Sureste, S.L la cantidad indicada en la
tarifa vigente, por cada hora de puesta en marcha del motor,
según lo indicado en el contador de horas de la embarcación.
La embarcación objeto de este contrato será destinada de
manera exclusiva a la navegación de recreo, no pudiendo ser
utilizada para llevar a cabo operaciones comerciales o
lucrativas.
El Arrendatario se obliga a utilizar la embarcación arrendada
como si fuera de su propiedad según las normas del buen
navegante, cumpliendo escrupulosamente con la legislación
vigente y con respeto a las instrucciones de las distintas
Capitanías de Puerto.
Será obligación del Arrendatario mantener en buen estado de
uso la embarcación arrendada, así como todas las
instalaciones, accesorios y extras en ella existentes.
En ningún caso podrá cederse el gobierno de la embarcación
a persona distinta de la designada en el contrato.
El Arrendatario se compromete a no participar con la
embarcación objeto de este contrato en ninguna regata ni en
ninguna competición deportiva.
La embarcación deberá navegar únicamente dentro de las aguas jurisdiccionales españolas.
El Arrendatario se compromete a no dejar la embarcación
amarrada o anclada, sin ninguna persona a bordo, en rada o
aguas no protegidas y que no requiera pago de derecho de
amarre.
El Arrendatario se obliga a transportar a bordo de la
embarcación arrendada sólo el número autorizado de
personas.
El Arrendatario es responsable de cualquier perjuicio o daño
que se produzca en la embarcación arrendada, y de la pérdida
o extravío de cualquiera de sus elementos o accesorios.
Cualquier desperfecto, daño, perdida o extravío que sufra la
embarcación dará derecho a Aparatos Náuticos del Sureste,
S.L. a reducir de la fianza el importe necesario para repararlo,
practicando con posterioridad la correspondiente liquidación.
El Arrendatario será responsable del buen uso de los equipos de comunicaciones y seguridad de
la embarcación.
La embarcación será entregada al arrendatario y devuelta por
el mismo en el base de la misma, es decir en el Puerto
Deportivo Tomás Maestre de la Manga del Mar Menor
(Murcia)..
El retraso en la retirada de la embarcación por el arrendatario
por causa imputable al mismo, no determinará la prórroga del
plazo de arrendamiento. Del mismo modo si circunstancias
climatológicas o similares obligaran a retrasar la salida al
arrendatario, no dará derecho a reducción del precio ni a la
ampliación del plazo previsto en el presente contrato.
En el caso de que el arrendatario entregara la embarcación en
puerto distinto al designado en el presente contrato Aparatos
Náuticos del Sureste, S.L. deducirá 500,00 € por cada 100
millas o fracción de 100 millas de distancia al puerto base.
El retraso en la devolución de la embarcación por el
arrendatario en su puerto base, dará derecho a Aparatos
Náuticos del Sureste S.L. a retener de la fianza y reclamar al
arrendatario, el pago de la cantidad de 50,00 € por hora, con
un máximo de 600,00 € por cada día de retraso.
En el supuesto en que se produjera cualquier accidente que
afecte a la embarcación, a su tripulación, pasajeros, a
terceras personas o bienes, el Arrendatario, mediante la
formalización de un parte de accidente por escrito,
comunicará a Aparatos Náuticos del Sureste, S.L. las causas,
circunstancias y consecuencias de lo ocurrido, así como los
nombres, apellidos y domicilio del causante del hecho, de los
testigos y de los perjudicados si los hubiera.
Aparatos Náuticos del Sureste, S.L. podrá resolver el presente
contrato en el supuesto que por causas ajenas a su voluntad
no pudiera poner a disposición del arrendatario la
embarcación contratada en la fecha que deba procederse a la
entrega del mismo, en dicho supuesto el arrendador
reintegrará al arrendatario la cantidad entregada a cuenta. En
ningún caso podrá el arrendatario reclamar a Aparatos
Náuticos del Sureste, S.L. una indemnización por la
indisponibilidad de la embarcación objeto del presente
contrato.
La formalización y pago de la reserva de una embarcación supone la tácita aceptación de las
anteriores condiciones.