Condiciones - Yaquestay Charter

CONDICIONES



Las condiciones del contrato de arrendamiento de nuestras embarcaciones, en vigor desde el 1 de Mayo de 2023, son las siguientes:

La embarcación será patroneada exclusivamente por el patrón designado en el contrato que se firmará antes de la entrega de la embarcación y que dispondrá de la titulación suficiente para el manejo de la embarcación alquilada.

El precio del alquiler será abonado por el Arrendatario de la siguiente forma: el 25% en concepto de reserva a la formalización de la misma, el 75% restante una semana antes de la fecha prevista para la entrega de la embarcación, No se considerará firme ninguna reserva hasta que no se haya producido el ingreso del mencionado 25%. En el caso de que por parte del Arrendatario se cancelara la reserva, se estará a lo dispuesto en el Artículo 160 R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Para poder disponer de la embarcación, el Arrendatario deberá hacer entrega a Aparatos Náuticos del Sureste, S.L. en concepto de fianza de la cantidad de 2.000,00 euros.

En el precio del contrato no se encuentran incluidos ni el consumo de combustible ni estadías en puerto distinto del de base de la embarcación, que serán siempre por cuenta del arrendatario.

El arrendatario deberá entregar la embarcación con el depósito de combustible lleno, en caso contrario, abonará a Aparatos Náuticos del Sureste, S.L la cantidad indicada en la tarifa vigente, por cada hora de puesta en marcha del motor, según lo indicado en el contador de horas de la embarcación.

La embarcación objeto de este contrato será destinada de manera exclusiva a la navegación de recreo, no pudiendo ser utilizada para llevar a cabo operaciones comerciales o lucrativas.

El Arrendatario se obliga a utilizar la embarcación arrendada como si fuera de su propiedad según las normas del buen navegante, cumpliendo escrupulosamente con la legislación vigente y con respeto a las instrucciones de las distintas Capitanías de Puerto.

Será obligación del Arrendatario mantener en buen estado de uso la embarcación arrendada, así como todas las instalaciones, accesorios y extras en ella existentes.

En ningún caso podrá cederse el gobierno de la embarcación a persona distinta de la designada en el contrato.

El Arrendatario se compromete a no participar con la embarcación objeto de este contrato en ninguna regata ni en ninguna competición deportiva.

La embarcación deberá navegar únicamente dentro de las aguas jurisdiccionales españolas.

El Arrendatario se compromete a no dejar la embarcación amarrada o anclada, sin ninguna persona a bordo, en rada o aguas no protegidas y que no requiera pago de derecho de amarre.

El Arrendatario se obliga a transportar a bordo de la embarcación arrendada sólo el número autorizado de personas.

El Arrendatario es responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en la embarcación arrendada, y de la pérdida o extravío de cualquiera de sus elementos o accesorios. Cualquier desperfecto, daño, perdida o extravío que sufra la embarcación dará derecho a Aparatos Náuticos del Sureste, S.L. a reducir de la fianza el importe necesario para repararlo, practicando con posterioridad la correspondiente liquidación.

El Arrendatario será responsable del buen uso de los equipos de comunicaciones y seguridad de la embarcación.

La embarcación será entregada al arrendatario y devuelta por el mismo en el base de la misma, es decir en el Puerto Deportivo Tomás Maestre de la Manga del Mar Menor (Murcia)..

El retraso en la retirada de la embarcación por el arrendatario por causa imputable al mismo, no determinará la prórroga del plazo de arrendamiento. Del mismo modo si circunstancias climatológicas o similares obligaran a retrasar la salida al arrendatario, no dará derecho a reducción del precio ni a la ampliación del plazo previsto en el presente contrato.

En el caso de que el arrendatario entregara la embarcación en puerto distinto al designado en el presente contrato Aparatos Náuticos del Sureste, S.L. deducirá 500,00 € por cada 100 millas o fracción de 100 millas de distancia al puerto base.

El retraso en la devolución de la embarcación por el arrendatario en su puerto base, dará derecho a Aparatos Náuticos del Sureste S.L. a retener de la fianza y reclamar al arrendatario, el pago de la cantidad de 50,00 € por hora, con un máximo de 600,00 € por cada día de retraso.

En el supuesto en que se produjera cualquier accidente que afecte a la embarcación, a su tripulación, pasajeros, a terceras personas o bienes, el Arrendatario, mediante la formalización de un parte de accidente por escrito, comunicará a Aparatos Náuticos del Sureste, S.L. las causas, circunstancias y consecuencias de lo ocurrido, así como los nombres, apellidos y domicilio del causante del hecho, de los testigos y de los perjudicados si los hubiera.

Aparatos Náuticos del Sureste, S.L. podrá resolver el presente contrato en el supuesto que por causas ajenas a su voluntad no pudiera poner a disposición del arrendatario la embarcación contratada en la fecha que deba procederse a la entrega del mismo, en dicho supuesto el arrendador reintegrará al arrendatario la cantidad entregada a cuenta. En ningún caso podrá el arrendatario reclamar a Aparatos Náuticos del Sureste, S.L. una indemnización por la indisponibilidad de la embarcación objeto del presente contrato.

La formalización y pago de la reserva de una embarcación supone la tácita aceptación de las anteriores condiciones.